Cómo organizar una Boda Civil

Cómo organizar una Boda Civil

En el caso de que queráis organizar una boda civil, debéis saber que tendréis que armaros de paciencia para conseguir tramitar todos los papeles que se os pide, y también estar dispuestos a pasar muchas horas en el Registro Civil de vuestra localidad, ya que ahí es donde tendréis que entregar toda la documentación que hayáis recopilado y donde también recogeréis vuestro expediente una vez tramitado.

En el Registro Civil podéis obtener, de manera gratuita, todos los documentos a rellenar para un enlace. Debéis saber que la validez de estos documentos es de seis meses, así que ese es el tiempo que dispondréis para entregar y preparar todo. Una vez que tengáis tramitado el expediente, lo deberéis presentar en la Junta Municipal donde hayáis decidido casaros para que os puedan reservar fecha y hora.

Cuando hayáis presentado todos los papeles en el Registro, deberéis acudir con dos testigos (que no tienen porqué ser los de vuestra boda) y el juez y el fiscal autorizarán la boda. Debéis tener en cuenta que tardan más o menos mes y medio en contestar, y más si caen en medio festividades importantes. Cuando obtengáis su autorización, tenéis un plazo de un año para casaros ante cualquier alcalde, concejal o juez de paz, o incluso en el extranjero, en cuyo caso vuestro expediente se remitirá al consulado del país escogido.

La ceremonia la puede oficiar el juez encargado del Registro Civil y el juez de Paz, el alcalde o concejal del municipio donde se celebre el matrimonio. Muchas veces, dependerá de la cantidad de dinero que deseéis pagar por casaros (que os case un alcalde en el Salón de Recepciones costará más que un juez de paz en un despacho del juzgado). También podéis solicitar que os case un concejal en concreto si fuese conocido vuestro.

Debido a que el matrimonio civil es un acto donde se contraen compromisos legales, la ley española ordena que se celebren en una institución pública como es el Ayuntamiento de la ciudad de los novios o en el juzgado correspondiente a su domicilio, así que existen varias opciones sobre el lugar donde os podéis casar y que debéis estudiar. Muchas veces, a petición de los novios, se oficia el enlace en el mismo Ayuntamiento, sede de distrito de los contrayentes, Registro Civil o juzgado de paz. En el caso de que se celebre en el Ayuntamiento del municipio, se señala como lugar de celebración el Salón de Recepciones de la Casa Consistorial.

Por norma general, no se ofician matrimonios civiles en casas particulares, fincas ni restaurantes, aunque hay excepciones, en los que si se lo pedís al concejal y él acepta, podréis hacer vuestra ceremonia más completa.

Debéis saber que tanto en los juzgados como en los Ayuntamientos, las bodas se celebran de lunes a viernes y en horario de mañana. Hay algunas veces que los novios pueden casarse también los sábados, pero eso es decisión exclusiva del distrito en cuestión.

Documentación necesaria para organizar una boda civil

Para poder casarse, hay que tramitar previamente el correspondiente expediente matrimonial en el Registro Civil del domicilio de cualquiera de los contrayentes, que autorice la celebración de la boda. Una vez resuelto el expediente, los contrayentes deberán dirigirse al encargado del Registro Civil, juez de paz o alcalde de la población donde deseéis celebrar el matrimonio, para entregar la documentación y concertar la fecha de la boda.

Además del expediente tramitado, os van a solicitar vuestra fotocopia del DNI y el original, la fotocopia y original del DNI de dos testigos, y en el caso de que os caséis en un Ayuntamiento, la solicitud de celebración de matrimonio civil.

También tendréis que presentar el Certificado literal de Nacimiento actualizado de ambos contrayentes. Os lo darán en cinco días en el Registro Civil, al igual que el Certificado de Soltería de los dos.

Por último, vais a necesitar vuestro Certificado de Empadronamiento, que deberá demostrar dónde habéis vivido en los dos últimos años. Si hubieseis cambiado de residencia, tendréis que adjuntar los certificados de las antiguas localidades. Tenéis que pedirlo en el ayuntamiento donde residáis, aunque en las grandes ciudades también se puede solicitar en las Juntas Municipales.

Casos especiales

Si el que quiere casarse tiene entre 16 y 18 años, deberá adjuntar una autorización de sus padres, junto a la partida de nacimiento con la inscripción marginal de libre emancipación.

Si uno de los contrayentes es extranjero, deberá aportar el certificado de inscripción consular, su dirección, su país de procedencia y acreditar el tiempo que lleva viviendo en España y dónde lo ha hecho. Dependiendo del país de procedencia, tendrá que aportar también un certificado de capacidad matrimonial.

Si uno de los novios está divorciado, hay que aportar el certificado literal del matrimonio anterior con la correspondiente anotación de divorcio o nulidad. En el caso de que no la poseáis, habrá que presentar un testimonio de la sentencia con Declaración de Firmeza. También tenéis que validar la sentencia de divorcio si éste se ha producido fuera de España.

Debéis tener en cuenta que la fecha del enlace no quedará concretada hasta que no entreguéis el expediente del Registro Civil, aunque hay Ayuntamientos que sí permiten reservar fecha y hora. Cada municipio tiene unos tiempos distintos, por lo que si os queréis casar en determinados sitios, puede que tengáis que reservar fecha con hasta un año de antelación.

Después de casaros, no podéis olvidar inscribir vuestro matrimonio en el Registro Civil para poder disfrutar de todos los derechos que os ofrece la legislación. Y para empezar a disfrutar de vuestra nueva vida en común.

Emily Harper es una bloguera australiana especializada en bodas y organización de eventos. Con más de 5 años de experiencia en la industria nupcial, comparte inspiración, consejos y reseñas de los mejores proveedores para ayudar a parejas a planear su... More

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